Buenos Aires, Argentina
Nuevamente la ley de Salud Mental (Ley 26.657) ha entrado en el debate público y distintos profesionales de la salud mental, principalmente psiquiatras, una vez más se han expresado en contra de la legislación vigente. La normativa que lleva ya una década desde su sanción todavía presenta fuertes resistencias en la comunidad médica. Su nacimiento poco consensuado y sin participación de los profesionales de la Medicina – en particular de la Psiquiatría- probablemente sea una de las causas de las dificultades en la implementación de la ley en el terreno.
El Estado, por su parte, no ha incluido a la salud mental como eje central de sus políticas en salud en estos dos últimos lustros y por ende las consecuencias están a la vista ya que después de diez años los pacientes aun permanecen largas estancias en hospitales monovalentes, sumado ello a los déficits en la formación de los profesionales, las escasas instituciones intermedias que permitan un egreso con apoyo en la comunidad, los servicios de salud mental atiborrados de consultantes con pocos profesionales sobrepasados por la demanda sin olvidar de las condiciones laborales en éste complejo campo de tareas.
Sin dudas la ley ha encontrado dificultades concretas al momento de su implementación. Si bien los mecanismos de control, supervisión y de salvaguardas de las internaciones involuntarias se han puesto en marcha a nivel nacional y poco a poco en distintas provincias, gran parte de los profesionales de la psiquiatría resiste con fuerza la normativa. Señalan que se trata de una ley poco operativa para la práctica en el terreno y que pone trabas en el trabajo cotidiano. En últimos tiempos gran parte del debato público ha sido ocupado por afirmaciones inexactas y maliciosas tales como que la ley actual no permite internar a los pacientes si estos no prestan su consentimiento, que los internados pueden egresar cuando lo deseen, que pueden rechazar su internación aun cuando presente riesgo para sí o para terceros y que no se encuentra definido qué es el riesgo cierto e inminente. Sin embargo, las evidencias muestran lo contrario durante el 2019 se ha realizado al menos 2700 internaciones involuntarias en la Ciudad de Buenos Aires.
Resulta llamativo que los profesionales que exponen sus opiniones contrarias a ley, no hayan reparado que es el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina quien ha incorporado con fuerza no solo la legislación actual, sino también a las internaciones sin consentimiento y agregando la obligación de las fuerzas de seguridad de trasladar a una institución de salud para su evaluación a aquellas personas que encuentren en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. Asimismo la Argentina ha contraído compromisos internaciones en la temática con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En un reciente artículo publicado por Ezequiel Mercurio y Daniel Silva¹, publicado en la Revista Argentina de Derecho Civil, responden varios de los puntales céntrales que se han puesto en debate con relación a ley de salud mental.
¿Pueden realizarse internaciones en contra de la voluntad del paciente?
La respuesta es Sí. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y ley de Salud Mental enuncian que en aquellos casos donde él o la paciente presente riesgo cierto inminente de daño para sí o para terceros, o cuando se requiera una internación y no se pueda obtener el consentimiento informado dada el estado de salud mental del paciente, se deberá realizar una internación involuntaria.
¿Puede el paciente egresar cuando quiera de una internación voluntaria?
Decididamente No. Solo podrá egresar luego de que un equipo interdisciplinario evalúe que no presenta riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros.
¿Los servicios de salud mental son de puertas abiertas?
Debe quedar en claro que aquellos servicios que realicen internaciones involuntarias deberán garantizar el adecuado control del ingreso y egreso con el objetivo de que el/la paciente no egrese sin la evaluación previa de que no se encuentra en riesgo de daño cierto e inminente para sí o terceros.
¿Pueden las fuerzas de seguridad intervenir en los casos de personas que se encuentren en riesgo de daño para sí o para terceros?
Sí. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina explica que las personas que se encuentren en una situación de riesgo cierto e inminente de daño cierto e inminente para sí o terceros y que su derivación no admita retraso deben ser trasladadas por la autoridad pública a un centro de salud para su evaluación. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
Los autores a modo de conclusión señalan que: “(l)os cambios de paradigma en el modelo medico asistencial y la legislación positiva en el campo de la salud mental, han puesto en tensión algunas prácticas en torno a la limitación de la libertad de los pacientes con padecimientos mentales, que se mantienen a pesar de haber pasado una década entre la sanción de la Ley de salud mental y un lustro de la del Código Civil y Comercial de la Nación y que deben ser resueltas dentro del marco de respeto incondicional de los Derechos Humanos y al plexo legislativo vigente”.
Florencia C. López
Vocal Suplente
Liliana M. Dalsaso
Vocal
Raúl O. Torre
Presidente